SEMINARIO I
TRABAJO A BORDO
Dos aspectos centrales deben considerarse al estudiarse el sistema laboral a bordo de los buques:
1) Las características particulares de la actividad del personal embarcado: el marítimo es un ámbito cuya actividad se enmarca en leyes, convenios y regulaciones específicas, tanto nacionales como internacionales.
2) Las leyes de "bandera", que son las que imponen las normas legales del trabajo, vigentes en el país cuyo pabellón enarbole la embarcación.
Para el caso de un buque de bandera argentina, existe diversidad de normativas que regulan la navegación y las diferentes actividades del comercio marítimo.
El estudio del trabajo a bordo requiere abordar, en principio, las siguientes tres normas:
a) CODIGO DE COMERCIO: Libro Tercero - De los derechos y obligaciones que resultan de la navegación, arts. 856 a 1378.
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TP 6
PESCADORES ARTESANALES QUE SE AYUDAN ...
"DE ONDA"
Un pescador artesanal tiene una lancha. Un día resuelve dedicarse a comercializar las capturas (lo cual le lleva mucho tiempo de dedicación), y le pide a un Patrón amigo que le "pesque" la embarcación, pactando un porcentaje de las capturas como forma de pago. El acuerdo es de palabra y se cumple durante tres meses, hasta que llega la época de veda. En ese momento, el dueño le pide a su Patrón "amigo" que se desembarque, y éste a su vez le solicita que lo mantenga con algún trabajo durante la veda. El dueño dice que no.
Un día, a éste le llega una carta documento, reclamando el pago de feriados y reconocimiento de francos.
El dueño de la lancha consulta a un abogado, a quien le explica que nunca firmó un contrato con el reclamante.
Se produce el siguiente diálogo:
ABOGADO: En el rol de la embarcación, ¿figura el embarco de su amigo?
PESCADOR: Sí.
ABOGADO: En la Libreta de Embarco de su amigo, ¿consta el embarco?
PESCADOR: Sí, estuvo embarcado durante los tres meses que trabajó para mí. Soy una persona muy seria con estas cosas.
ABOGADO: Ya que nunca lo desembarcó y es una persona seria, deberá pagarle todos los feriados que trabajó.
PESCADOR: ¿Pero no le digo que no firmamos ningún contrato? Además los domingos no salía a pescar; yo se los daba franco.
ABOGADO: Mi estimado amigo, podemos negociar cuánto valdrá cada feriado, pero si quiere llegar a un arreglo y no perder un futuro juicio, empiece por considerar que Usted firmó un contrato con su amigo, que él fue su empleado y que Usted no le pagó ningún feriado. Y una pregunta: ¿trabajó más o menos de tres meses?
PESCADOR: Unos días más.
ABOGADO: Pues, mi querido cliente, tal vez debiera volver a tenerlo trabajando con Usted. Quizá ayudándolo a reparar o a pintar la lancha. Puede ocuparlo en preparar las trampas para el inicio de la temporada. Cosas así. Le va a salir más barato.
PESCADOR: ¡Pero tengo las facturas!
ABOGADO: Ah! ¿Además él le facturaba a Usted?
PESCADOR: Es lo que hacemos siempre aquí, tanto en la pesca como en el turismo.
ABOGADO: Por supuesto que es lo común. Tan común como que voy a necesitar conocer el nombre del abogado de su amigo, a ver si podemos llegar a un acuerdo razonable.
PESCADOR: ¿En serio voy a tener que pagar?
ABOGADO: Y si no arregla y vamos a juicio, más de lo que se imagina.
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Responder. En cada respuesta, cite la normativa y artículo que la fundamenta:
a) ¿Por qué el abogado desestima si tenía o no contrato firmado?
b) ¿Por qué al abogado tampoco le interesa si, los domingos, salía o no a pescar?
c) Busque una norma laboral por la que el término de "tres meses" pueda ser importante.
d) ¿Está previsto, en la legislación argentina, que un tripulante le "facture" sus servicios al dueño de una embarcación?
FECHA DE PRESENTACION: PRIMER CLASE LUEGO DE LA LICENCIA DE INVIERNO.
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UTN Ushuaia - Seminario y Buques de Pesca I