jueves, 26 de junio de 2014

Ley 931_Seguridad Embarcaciones

PESCA ARTESANAL EN EL CANAL BEAGLE

SEGURIDAD DE EMBARCACIONES ARTESANALES

Conforme el art. 7 inc. a de la Ley Provincial N° 931, las embarcaciones destinadas a pescar centolla y centollón en el Canal Beagle, categorizadas como "ARTESANALES", deben tener una eslora de 12 m (se sobreentiende "hasta" 12 metros).

La limitación en eslora, se traduce en hechos prácticos en requerimientos vinculados a aspectos materiales y operativos.   



La publicación conjunta de la Organización Internacional del TRABAJO, FAO y OMI:  "Recomendaciones de seguridad para los buques pesqueros con cubierta de eslora inferior a 12 metros y los buques pesqueros sin cubierta", resulta entonces de consulta imprescindible para quienes deban analizar los condicionamientos constructivos y de seguridad de las embarcaciones de pesca artesanal, destinadas a la captura de centolla y centollón en aguas del Beagle.



BUQUES I: lectura de los siguientes puntos:

Capítulo 1 - "Disposiciones generales"
Capítulo 2 - "Construcción, integridad de estanquidad y equipo"
Capítulo 3 - "Estabilidad y navegabilidad"


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